Sobre la confirmación y cancelación de las fechasLas fechas no confirmadas por escrito con por lo menos quince días de anticipación se pueden disponer libremente para atender nuevas solicitudes de otros clientes. Las fechas confirmadas por escrito que no se cancelen con por lo menos ocho días de anticipación, se cobran como si se hubieran cumplido a cabalidad. En caso de eventos en el exterior estos plazos se duplican en ambos casos.